Todo sobre Reglamentos de Copropiedad en comunidades

El Reglamento de la Ley de Copropiedad que debería estar publicado el próximo 13 de abril de 2023 se hará con aportes de abogados expertos, académicos y gremios del sector.

Una cosa es el Reglamento de Ley de Copropiedad, que está en plena elaboración por parte del Ministerio de Vivienda, y otra el reglamento de copropiedad de cada comunidad.

El primero guiará la adecuación y los contenidos de los reglamentos de cada comunidad, sin embargo existen dudas y preguntas válidas que necesitan ser respondidas.

Por ello, Kastor ofreció un webinar para responder las preguntas más frecuentes de sus clientes sobre un tema que tiene muy pendiente al sector inmobiliario chileno, ya que regirá las actividades, operaciones, transacciones y en su conjunto la gestión administrativa de las comunidades.

Presentado por su gerente general, Rafael Escobar y moderado por Ambar Silva, responsable de marketing, la cita contó con los aportes del experto Fermín Oyarzún, socio de Alvear Abogados.

La primera novedad que Fermín Oyarzún despejó es que la nueva Ley obliga a los condominios a modificar sus reglamentos de copropiedad para adecuarlos al nuevo marco jurídico. 

Y para ello, el plazo es de unos 8 meses. A continuación algunas dudas despejadas.

¿Cuándo estará promulgado el reglamento de la Ley?

El plazo máximo será el 13 de abril 2023. 

¿Qué herramientas tiene un administrador si una comunidad no quiere actualizar su reglamento?

Hacerles ver o decirles que están incumpliendo la Ley, y recordemos que la Ley está por sobre el reglamento de propiedad. 

¿Hay que esperar la publicación del Reglamento de la Ley para modificar los reglamentos de copropiedad?

No es necesario. Lo importante es que los reglamentos internos o de propiedad establezcan los principios de la Ley. Y recomiendo comenzar ahora por que se contempla que estén actualizados pasado un año desde la publicación de la Ley.

¿La compensación a miembros de comité de administración podría ser un descuento por Gastos Comunes?

Sí, debe hacerse exclusivamente por esa vía. Y aclaramos que es una compensación y no una remuneración que se hace por vía de descuento del pago de los gastos comunes.

Para ver toda la sesión te invitamos a ingresar al canal de Kastor en Youtube y desde ya informamos que en el día 25 de agosto se celebrará una nueva cita sobre este tema.

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